Precios de Transferencia

¿Sabe usted qué debe hacer con los precios de transferencia?

Según el decreto N° 37898-H publicado en el año 2013 en La Gaceta, todas aquellas personas físicas y jurídicas que se caractericen como grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales que mantengan relaciones comerciales y se encuentren vinculadas, deberán presentar estudios formales y una declaración informativa anual de todas las operaciones realizadas, con el fin de que se respete el principio de libre competencia.

Por tanto, si usted o su empresa desconocen si deben o no hacer caso omiso a este decreto, le invitamos a leer la siguiente información:

Según el Artículo 1 del Decreto sobre los denominados Precios de Transferencia, los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia.

La libre competencia en sí, es un derecho consagrado en el artículo 46 de la Constitución Política Costarricense, el cual prohíbe las conductas que restrinjan la competencia y al mismo tiempo resalta el interés público que debe mover al Estado para que garantice y proteja la libre y leal competencia.

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¿Qué sanciones pueden recibir las empresas que no
obedezcan a este nuevo requisito tributario?

Según el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica quienes incumplan con el requisito de presentar la declaración informativa se expondrán a una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el periodo el impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base (artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

Además, si la declaración informativa presenta inconsistencias en las operaciones indicadas la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica (artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios)

LÍDERES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

No deje todo para el final, Jgutiérrez es su mejor opción para cumplir con este importante requisito, ya que contamos con la experticia necesaria para emprender este camino juntos y nos comprometemos con nuestros clientes en la realización de los estudios de precios de transferencia de cara a la declaración informativa que se debe presentar el próximo año.

Jgutiérrez pone a su disposición los servicios de asesoramiento y consultorías para que el proceso de adaptación a este nuevo procedimiento tributario se realice de la mejor manera, de la mano de un equipo de profesionales y expertos en la materia, que le asesoren y acompañen en todo el proceso.

Esta nueva ley, parte del interés

de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entidad reguladora de la economía internacional y de la que Costa Rica está próxima a formar parte, por regular la labor tributaria en los “paraísos fiscales” y además fomentar una competencia más justa entre las entidades del mismo gremio.

La directriz por tanto, demanda a las instituciones vinculadas que mantengan algún tipo de relación comercial, presentar un informe sobre precios a los cuales tránsan sus operaciones con compañías vinculadas.
· ¿Qué es la OCDE?
· JGutierrez, líderes en precios de transferencia

¿Qué se entiende por precios de transferencia?

Los precios de transferencia se pueden definir como aquellas relaciones comerciales entre instituciones vinculadas.

¿Cuales entidades se califican como vinculadas?
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
SITUACIÓN A: Una de ellas dirija o controle la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.
SITUACIÓN B: Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.
SITUACIÓN C: Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión o pertenezcan a una sociedad relacionada.
SITUACIÓN D: Cuando dos o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica.
¿Cuando se deben presentar los estudios y la
declaración informativa?

Según el decreto publicado a partir del año 2014, todas las entidades que mantengan este tipo de relaciones, deberán contar con un estudio formal sobre los precios de transferencia y a disposición de la Administración Tributaria, para ser consultados en caso de ser requerido. Carlos Vargas, Director General de Tributación aseveró que la primera declaración informativa deberá presentarse en el mes de julio del año 2016 basándose en el período fiscal 2015.


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