Clave fiscal: Registro de accionistas y sociedades ‘holding’

Si en una sociedad alguien tiene menos de 15% de acciones no debe ser reportado en registro que comenzará a ser obligatorio a partir del 1.° de abril.

Debemos recordar que estamos a las puertas de declarar a accionistas y beneficiarios finales de sociedades y otras figuras. Si es apoderado de una sociedad, tendrá esta obligación, en principio, a partir del 1°. de abril.

A pesar de que, tanto el reglamento como la resolución conjunta que aún no se publica señalan que uno está obligado a declarar la totalidad de los accionistas, lo cierto es que la ley es muy clara en que solo se reportan los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.

Esa se entiende, según la ley, como: «la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica”.

Ya Hacienda se decantó por el límite más bajo y por lo tanto, si en una sociedad alguien tiene menos de 15% de acciones no debe ser reportado, a pesar de lo que diga la resolución, que es eso nada más, y no es la ley ni debe estar por encima de ella.

Además, esperamos recibir pronto los proyectos de reglamentación a la nueva ley que establece tanto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como las reformas en renta; esperamos muy atentos porque hay muchos elementos que deben regularse por esa vía: desde el nuevo periodo fiscal, hasta la forma como se referirá el Ejecutivo a la aparente contradicción entre la exención a la educación privada, pero su gravamen al 2% pues ambos están en la ley.

Pero hay un aspecto aún más relevante: la condición que dispone la ley de renta para que las empresas holding sigan estando exentas del impuesto al dividendo cuando lo reciben de sus subsidiarias, o sea, que no se cobre el 15% cuando se sube el dividendo a la holding. Según la nueva ley, deben ser sujetas al impuesto sobre las utilidades y desarrollar actividad económica.

¿Puede esa actividad ser solamente la inversión en títulos valores o requiere de una actividad empresarial que ordene factores de la producción? Las holdings como las conocemos sufrirán un cambio y es bueno tener eso en cuenta para evitar en el futuro el impuesto del 15% que hasta hoy la ley ha permitido diferir.

 

Fuente La Nación

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