¿Sabe usted qué debe hacer con los precios de transferencia?

¿Sabe usted qué debe hacer con los precios de transferencia?

Según el decreto N° 37898-H publicado en el año 2013 en La Gaceta, todas aquellas personas físicas y jurídicas que se caractericen como grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales que mantengan relaciones comerciales y se encuentren vinculadas, deberán presentar estudios formales y una declaración informativa anual de todas las operaciones realizadas, con el fin de que se respete el principio de libre competencia.

Por tanto, si usted o su empresa desconocen si deben o no hacer caso omiso a este decreto, le invitamos a leer la siguiente información:

Según el Artículo 1 del Decreto sobre los denominados Precios de Transferencia, los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia.

La libre competencia en sí, es un derecho consagrado en el artículo 46 de la Constitución Política Costarricense, el cual prohíbe las conductas que restrinjan la competencia y al mismo tiempo resalta el interés público que debe mover al Estado para que garantice y proteja la libre y leal competencia.

 

¿Qué sanciones pueden recibir las empresas que no
obedezcan a este nuevo requisito tributario?

Según el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica quienes incumplan con el requisito de presentar la declaración informativa se expondrán a una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el periodo el impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base (artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

Además, si la declaración informativa presenta inconsistencias en las operaciones indicadas la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica (artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios)

LÍDERES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

No deje todo para el final, Jgutiérrez es su mejor opción para cumplir con este importante requisito, ya que contamos con la experticia necesaria para emprender este camino juntos y nos comprometemos con nuestros clientes en la realización de los estudios de precios de transferencia de cara a la declaración informativa que se debe presentar el próximo año.

Jgutiérrez pone a su disposición los servicios de asesoramiento y consultorías para que el proceso de adaptación a este nuevo procedimiento tributario se realice de la mejor manera, de la mano de un equipo de profesionales y expertos en la materia, que le asesoren y acompañen en todo el proceso.

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