La Responsabilidad del Contador Público Autorizado al Certificar Ingresos: Enfoque Legal y Profesional

Introducción

En Costa Rica, la labor del Contador Público Autorizado (CPA) al emitir certificaciones de ingresos no es solamente un ejercicio técnico-contable; es un acto que conlleva responsabilidad legal, ética y profesional. En un entorno normativo cada vez más riguroso, especialmente ante delitos como la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, el CPA se convierte en un actor clave dentro del sistema de prevención y control. Este artículo profundiza en los alcances de dicha responsabilidad, sus riesgos y la normativa penal aplicable.


1. La Certificación de Ingresos: Un Acto de Fe Pública

El CPA, en su calidad de profesional autorizado, otorga fe pública cuando certifica ingresos de personas físicas o jurídicas. Esto implica validar que la información es razonablemente cierta, verificable y sustentada en evidencia objetiva. El acto de certificar no es una mera declaración; es una manifestación técnica respaldada por procedimientos adecuados que pueden tener consecuencias judiciales si se vinculan a delitos financieros, tributarios o penales.


2. Implicaciones Legales según la Ley N.º 8204 y el Código Penal

El marco legal costarricense prevé severas sanciones para quienes incurran en omisiones, acciones dolosas o negligencia vinculadas a operaciones financieras de origen ilícito. A continuación, se destacan algunas disposiciones clave:

  • Artículo 69 de la Ley 8204 establece penas de prisión de 8 a 20 años para quienes, a sabiendas, participen en actos de legitimación de capitales. Esto incluye, entre otras acciones, el otorgamiento de apariencia de legalidad a bienes de origen ilícito.
  • Si un CPA certifica ingresos falsos, sabiendo que se trata de una simulación o sin aplicar procedimientos mínimos de verificación, podría ser considerado partícipe o facilitador del delito, especialmente si su actuación permitió el uso de esos fondos en el sistema financiero o en actividades de alto riesgo, como licitaciones, compras de bienes o trámites migratorios.
  • Artículo 70 tipifica la responsabilidad de empleados del sistema financiero (lo que incluye, en casos concretos, a profesionales externos) cuando por culpa facilitan delitos de legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo.
  • Artículo 65 impone prisión e inhabilitación a profesionales que incumplan formalidades legales al documentar o autorizar actos vinculados con sustancias o bienes controlados, por analogía relevante con otras certificaciones con fines regulatorios.

3. La Debida Diligencia del CPA: Prevención y Controles

Para evitar incurrir en responsabilidad, el CPA debe actuar con un alto grado de diligencia profesional. Esto incluye:

  • Aplicar procedimientos de verificación documental y cruzamiento de información (extractos bancarios, contratos, declaraciones tributarias).
  • Conservar evidencia de respaldo, conforme al artículo 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • Denegar certificaciones si detecta inconsistencias o señales de alerta, como ingresos desproporcionados o sin sustento económico legítimo.
  • Establecer políticas de conocimiento del cliente (KYC), particularmente en contextos donde hay riesgo de uso de la certificación para justificar fondos de origen dudoso.

4. Otras Responsabilidades del CPA en el Marco de la Ley

Más allá de la certificación de ingresos, el CPA puede estar expuesto a responsabilidad en otros contextos regulados por la Ley N.º 8204:

  • Si forma parte del sistema financiero o presta servicios a entidades obligadas, está obligado a reportar operaciones sospechosas ante la UIF.
  • Si omite reportar transacciones inusuales (Artículo 71), puede enfrentar pena de prisión de 3 meses a 1 año.
  • Si, por acción u omisión, facilita operaciones relacionadas con bienes ilícitos (Artículo 69), la sanción puede alcanzar hasta 20 años de prisión, especialmente si se prueba que hubo dolo o conocimiento de los hechos.

Conclusión: Responsabilidad con Visión Ética y Técnica

El CPA no es solo un técnico contable, sino un profesional que actúa en calidad de garante del orden económico y tributario del país. En este rol, su responsabilidad va más allá de lo contable: se extiende al campo penal y ético. La certificación de ingresos debe ser un proceso riguroso, documentado y fundado, especialmente ante un entorno legal que penaliza severamente cualquier participación directa o indirecta en esquemas de lavado de dinero o financiamiento ilícito.

Actuar con integridad, aplicar normas profesionales, y rechazar cualquier presión para emitir certificaciones sin base, no solo protege al profesional, sino que fortalece la confianza en la figura del CPA como actor fundamental del sistema económico nacional.

Agradecimientos a don Geiner Mendez de Fiscalía del CCPCR, por facilitarnos el material para difundirlo.

Firma:

Jorge Gutiérrez Guillén
Contador Público Autorizado – Socio Director
JGutierrez Auditores Consultores S.A.
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