¿Abandono de trabajo? Conozca cuándo se convierte en causal de despido en Costa Rica
La ausencia injustificada o el descuido reiterado de funciones laborales puede costarle a un trabajador su empleo sin derecho a cesantía ni preaviso. Pero ¿cuándo se configura legalmente el abandono y cómo debe actuar el patrono para evitar riesgos legales?
En Costa Rica, el abandono de trabajo es una figura laboral que genera controversia frecuente entre empleadores y colaboradores. A menudo asociada con la ausencia súbita del puesto, esta situación puede afectar el rendimiento organizacional y desencadenar consecuencias legales importantes para ambas partes.
Pero el abandono no siempre implica simplemente “no presentarse”. Puede manifestarse también mediante desinterés sostenido en el cumplimiento de funciones, incluso en modalidad de teletrabajo. Entender sus implicaciones y gestionar adecuadamente los procedimientos es clave para evitar conflictos.
¿Qué se considera abandono de trabajo?
Aunque el Código de Trabajo no define de forma textual el concepto de abandono, sí ofrece herramientas legales para interpretar cuándo se configura una falta grave. El artículo 72, inciso a), establece que está prohibido al trabajador “abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono”.
Los especialistas distinguen dos formas principales de abandono:
1. Ausencia física injustificada
Ocurre cuando el colaborador no se presenta a su puesto por dos días consecutivos o más de dos días alternos en un mismo mes, sin haber presentado un justificante válido.
Base legal: artículo 81, inciso g, del Código de Trabajo.
2. Descuido constante de funciones
Aunque el trabajador se encuentre físicamente en el centro de trabajo (o conectado en caso de teletrabajo), su falta de atención, desinterés o incumplimiento de tareas esenciales puede ser interpretado como abandono funcional.
Soporte técnico: pronunciamiento DAJ-AE-234-12 del MTSS.
🧾 Comparativo: ¿Es abandono o solo ausencia?
Situación | ¿Es abandono? | Observación |
---|---|---|
Faltar un día sin permiso | No | Puede ser sanción leve, no despido |
Faltar 2 días seguidos sin justificación | Sí | Causal directa de despido |
Estar en oficina pero no trabajar | Potencial | Si es reiterado y documentado |
No conectarse en teletrabajo sin justificación | Potencial | Requiere evidencia clara |
Pedir permiso con antelación | No | No configura abandono |
El reto del teletrabajo: ¿cómo se identifica el abandono?
En la modalidad remota, detectar el abandono requiere aplicar criterios objetivos:
- Revisión de conexiones o registros del sistema.
- Falta de entregables en tiempo y forma.
- Ausencias reiteradas en reuniones sin justificación.
Ante estas situaciones, se recomienda contar con políticas claras, monitoreo ético y protocolos documentados para el control del desempeño.
¿Cuándo puede el empleador despedir sin responsabilidad?
El artículo 81, incisos e y g, del Código de Trabajo, autoriza al patrono a terminar el contrato laboral sin responsabilidad si:
- El trabajador abandona sus funciones sin justificación durante la jornada, y/o
- Faltó dos días seguidos o más de dos días alternos sin permiso ni causa válida.
Pero cuidado: antes de proceder con el despido, debe existir al menos un apercibimiento previo, emitido por escrito, que documente la conducta y advierta sobre las consecuencias en caso de reincidencia.
Procedimiento recomendado para el patrono
Para respaldar un despido sin responsabilidad patronal, el empleador debe seguir una secuencia clara:
- Documentar la falta: Registrar fecha, hora, tipo de incumplimiento y evidencia (capturas de pantalla, reportes, testigos).
- Emitir apercibimiento formal: Por escrito, indicando artículos infringidos (72 y 81) y plazo para corregir.
- Comunicar el despido: Con carta clara que cite los fundamentos legales y la gravedad de la reincidencia.
- Notificar al Ministerio de Trabajo: Si el colaborador se rehúsa a firmar la notificación, debe remitirse dentro de los 10 días naturales siguientes.
Base legal: artículos 35 y 85 del Código de Trabajo.
¿Qué derechos mantiene el trabajador tras un despido justificado?
En un despido sin responsabilidad patronal, el trabajador pierde el derecho a:
- Preaviso
- Cesantía
Pero conserva:
- Vacaciones acumuladas no disfrutadas
- Aguinaldo proporcional
- Salarios devengados
Consecuencias para el patrono por despido sin respaldo
Un despido por abandono mal documentado puede ser catalogado como improcedente, obligando al patrono a pagar:
- Cesantía y preaviso
- Salarios caídos
- Daños y perjuicios si se prueba arbitrariedad
Recomendaciones finales
Tanto empleadores como colaboradores deben actuar con responsabilidad y transparencia. Si un trabajador enfrenta una situación personal, médica o familiar, debe comunicarla a tiempo. El empleador, por su parte, debe establecer políticas internas claras y protocolos de seguimiento que fortalezcan la cultura de buena fe.
En caso de duda, lo más prudente es buscar asesoría profesional especializada.
Por: Jorge Gutiérrez Guillén
Contador Público Autorizado – Socio Director
JGutierrez Auditores Consultores S.A.
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Fuentes: Código de Trabajo de Costa Rica – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -El Financiero
Por: Jorge Gutiérrez Guillén
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