Fondo de Garantía de Depósitos en Costa Rica: ¿Por qué no se activó en los casos de Desyfin y Coopeservidores?

En los últimos meses, el sistema financiero costarricense ha sido testigo de dos intervenciones altamente sensibles: la financiera Desyfin y la cooperativa Coopeservidores. Ambas situaciones encendieron alarmas tanto en el sector financiero como en la opinión pública, generando una pregunta recurrente:
¿Por qué el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no fue activado para proteger a los ahorrantes?

Este análisis busca ofrecer una explicación completa, accesible y técnicamente rigurosa, que permita a cualquier lector —sea ahorrante, empresario, funcionario público o profesional financiero— comprender las razones detrás de estas decisiones, así como sus implicaciones para la estabilidad financiera nacional.

El Fondo de Garantía de Depósitos: ¿Qué es y cómo funciona?

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) fue creado mediante la Ley N.º 9816 de 2020 como un mecanismo de protección de los depositantes ante eventuales quiebras o liquidaciones forzosas de entidades financieras supervisadas.

Su función es clara: en caso de insolvencia definitiva, garantiza la devolución de los depósitos hasta un monto máximo de ₡6 millones por persona. Este fondo no es financiado con recursos públicos, sino con aportes obligatorios de las propias entidades supervisadas, y su activación responde estrictamente a condiciones jurídicas definidas por la ley.

No obstante, su utilización no es automática. La normativa establece el principio de “menor costo”, el cual exige que se exploren primero todas las opciones disponibles para resolver la situación financiera de la entidad con el menor impacto económico posible, tanto para el fondo como para el resto del sistema.

Caso Desyfin: resolución con recursos propios

El 13 de junio de 2024, el CONASSIF (Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero) resolvió intervenir a Financiera Desyfin ante su deterioro financiero. Sin embargo, tras un exhaustivo análisis de sus activos y pasivos, se determinó que no era necesario activar el FGD.

¿Por qué?

  • Desyfin aún conservaba activos recuperables suficientes —principalmente cartera de crédito e inversiones líquidas— que podían convertirse en efectivo.
  • Mediante la recuperación de préstamos y la venta ordenada de activos, se generó la liquidez necesaria para cubrir el 100% de los depósitos garantizados y alrededor del 49% de los depósitos no garantizados.
  • Dado que existía capacidad interna para atender las obligaciones, se aplicó el principio de menor costo, preservando así la integridad financiera del fondo.

Esta decisión evitó comprometer los recursos limitados del FGD, protegió su sostenibilidad a largo plazo, y redujo la necesidad de futuros incrementos en los aportes de las demás entidades supervisadas.

Caso Coopeservidores: un modelo de resolución híbrido

La situación de Coopeservidores resultó mucho más compleja y desafiante para el regulador. La cooperativa enfrentaba un deterioro patrimonial severo que ponía en riesgo sus obligaciones con los ahorrantes. Nuevamente, el FGD no fue activado. En su lugar, se diseñó una estrategia de resolución estructurada en varias fases:

  1. Venta parcial de activos saludables al Banco Popular, quien asumió los depósitos de los ahorrantes.
  2. Constitución de un fideicomiso para administrar y recuperar los activos deteriorados en un horizonte de mediano plazo.
  3. Protección prioritaria a los pequeños ahorrantes: el 97% de los depositantes —quienes mantenían saldos menores o iguales a ₡6 millones— recuperaron el 100% de sus fondos. Los depositantes con montos superiores han recibido, hasta ahora, aproximadamente un 50% de sus saldos no garantizados.

¿Por qué tampoco se utilizó el FGD?

  • El compartimento cooperativo del fondo disponía de apenas ₡1.100 millones, frente a requerimientos que habrían superado los ₡45.000 millones.
  • La utilización del FGD en estas condiciones habría obligado a las demás cooperativas a realizar aportes extraordinarios significativos, comprometiendo su propia estabilidad financiera.
  • Existían alternativas técnicas y financieras —como la venta de activos y la creación del fideicomiso— que resultaban más sostenibles y alineadas al principio legal de menor costo.

Estado actual de los ahorrantes y acreedores: ¿se saldaron las cuentas?

Al momento de redactar este análisis, tanto en el caso de Desyfin como en el de Coopeservidores, la mayoría de los depositantes protegidos por los mecanismos de resolución han recuperado sus ahorros hasta los límites establecidos.

En Desyfin, la liquidación ordenada de activos permitió cubrir la totalidad de los depósitos garantizados (hasta ₡6 millones por persona), así como aproximadamente un 49% de los montos que excedían ese umbral. Los acreedores no preferentes y otros pasivos continúan su proceso de recuperación conforme avanza la liquidación del remanente de activos, bajo supervisión regulatoria.

En el caso de Coopeservidores, el esquema de absorción parcial por parte del Banco Popular y el fideicomiso de activos deteriorados permitió proteger completamente al 97% de los depositantes (los de menores saldos). Para los grandes depositantes y otros acreedores, la recuperación ha sido parcial, alcanzando hasta el momento cerca del 50% de los saldos no cubiertos, con posibilidades de incremento según los resultados de las gestiones fiduciarias en curso.

En resumen:

  • Los pequeños ahorrantes fueron plenamente protegidos en ambos casos.
  • Los medianos y grandes acreedores mantienen expectativas de recuperación adicional, pero sujetas a la gestión de los activos residuales.
  • A la fecha, el Fondo de Garantía de Depósitos no ha desembolsado recursos en ninguno de los dos procesos.

Reflexión de fondo: los límites estructurales del FGD

Ambos casos dejan al descubierto importantes lecciones para el sistema financiero costarricense:

  • El Fondo de Garantía de Depósitos opera como última línea de defensa, no como mecanismo automático de salvataje.
  • La legislación costarricense favorece la utilización de mecanismos internos de recuperación y gestión de activos antes de acudir al fondo.
  • El actual límite de cobertura (₡6 millones) resulta razonablemente protector para pequeños ahorrantes, pero es claramente insuficiente frente a las necesidades de empresas, medianos inversionistas o fondos institucionales.
  • El sector cooperativo, por su naturaleza y escala, enfrenta limitaciones adicionales de respaldo ante crisis de gran magnitud.

Lecciones aprendidas para cada actor

Los recientes procesos de intervención dejan valiosas enseñanzas que deben ser consideradas por todos los actores del sistema:

Para los ahorrantes:

  • La diversificación de ahorros es una herramienta fundamental para mitigar el riesgo de concentración en una sola entidad.
  • Conocer los límites de cobertura del Fondo de Garantía es clave para una adecuada gestión patrimonial.
  • Es clave informarse proactivamente sobre la solidez financiera de las entidades.

Para los acreedores no garantizados:

  • Las posiciones de crédito en entidades financieras exigen análisis permanente de riesgo.
  • Es crucial evaluar las condiciones contractuales, sobre todo ante signos de deterioro financiero.

Para los empresarios y socios:

  • La calidad de la gobernanza, controles internos y políticas prudenciales definen la capacidad de resistencia ante crisis.
  • Las contingencias requieren planes de acción preventivos y monitoreo continuo.

Para los auditores externos e internos:

  • La auditoría es un actor preventivo fundamental en la detección oportuna de deterioros patrimoniales y riesgos crediticios.
  • Su rol va más allá de verificar; también deben alertar oportunamente sobre riesgos sistémicos o institucionales.
  • La actualización técnica y la independencia profesional son imprescindibles en entornos complejos.

Para los reguladores:

  • La aplicación prudente del principio de menor costo ha evitado desbalances, pero también expone limitaciones de cobertura.
  • Se requiere evaluar la modernización de los límites y capacidades del Fondo de Garantía ante escenarios de mayor escala y complejidad.

Fuentes: Ley N.º 9816: Ley de creación del Fondo de Garantía de Depósitos, Costa Rica. Comunicados oficiales del CONASSIF (Desyfin y Coopeservidores, 2024). Informes de la SUGEF sobre cartera crediticia, estabilidad financiera y cobro judicial (2024-2025). Reportes del Banco Popular sobre la absorción de activos de Coopeservidores. Diario El Financiero, La Nación y CRHoy (artículos económicos 2024-2025). Documentación técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Financial Stability Board (FSB).

Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Póliza de Fidelidad N.º 0116FCI1001734100
www.consultoresjg.com

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