¿Me pueden despedir por lo que publico en redes sociales?
Implicaciones legales y laborales del uso de plataformas digitales en Costa Rica
Las redes sociales son parte integral de la vida moderna. Facebook, Instagram, TikTok y X (antes Twitter) se perciben como espacios personales, pero en el entorno laboral costarricense, lo que se publica puede tener consecuencias serias, incluso el despido. Y es que la línea entre lo público, lo privado y lo profesional es cada vez más difusa.
¿Qué dice la legislación laboral costarricense?
El Código de Trabajo de Costa Rica no menciona expresamente las redes sociales, pero sí establece en su artículo 81 las causales de despido sin responsabilidad patronal, entre ellas:
- La pérdida de confianza del patrono hacia el trabajador (art. 81 inciso d).
- La falta grave contra la moral o las buenas costumbres (art. 81 inciso f).
- La divulgación de información confidencial o que afecte los intereses del patrono (art. 81 inciso e).
Por tanto, si una publicación en redes sociales afecta negativamente la imagen, la operación o la confianza entre empleador y trabajador, puede ser causa válida de despido, aun si fue realizada fuera del horario laboral.
Ejemplos concretos
🔹 Caso 1: Vacaciones durante incapacidad médica (ficticio)
Un trabajador del sector financiero se reporta incapacitado por una cirugía menor. Días después, publica en Instagram fotos buceando en Guanacaste. El patrono utiliza esas publicaciones como evidencia para despedirlo por falta de probidad. El Juzgado de Trabajo confirma la validez del despido al demostrarse una contradicción grave entre el padecimiento declarado y la conducta del trabajador.
🔹 Caso 2: Opinión política vs. deber de reserva (ficticio)
Una funcionaria de una institución pública publica en X críticas directas y ofensivas hacia su superior jerárquico, utilizando términos denigrantes. Aunque se defiende invocando su libertad de expresión, el tribunal considera que sus expresiones dañan el clima laboral y la relación de subordinación, confirmando la legalidad del despido.
🔹 Caso 3: Periodistas de Canal 7 publican el número del presidente (real)
En mayo de 2025, dos periodistas de una reconocida televisora fueron separados de su cargo tras haber difundido en televisión y redes sociales el número de teléfono celular del presidente de la República, lo que generó un debate nacional sobre libertad de prensa y responsabilidad profesional. Aunque algunos lo interpretaron como censura, desde una perspectiva laboral, la exposición de datos sensibles puede violar principios de confidencialidad o deber de diligencia profesional, justificados bajo el principio de buena fe contractual (art. 18 del Código de Trabajo). En este caso, se argumentó que la acción afectó la imagen institucional y comprometió relaciones de alto nivel.
¿Y si la publicación no es tan grave?
No toda publicación es causal de despido. Si el contenido no causa un perjuicio demostrable, el empleador puede optar por sanciones graduales:
- Amonestación verbal.
- Advertencia escrita.
- Suspensión temporal sin goce de salario, si se justifica proporcionalmente.
Sin embargo, la reincidencia puede agravar la situación. Además, el uso excesivo de redes sociales durante la jornada laboral o en equipos de la empresa puede considerarse abuso de confianza o abandono de labores, lo cual también puede derivar en sanción o despido.
¿Puede el patrono usar mis publicaciones como prueba?
Sí, pero con condiciones. La Sala Constitucional ha reiterado que el derecho a la intimidad protege los perfiles privados. No obstante:
- Si tu perfil es público, el contenido puede usarse legalmente como evidencia.
- Si es privado, y el patrono accede mediante suplantación, hackeo o sin consentimiento, la prueba podría ser inválida en juicio laboral.
Procedimiento correcto para un despido
El despido debe estar debidamente documentado y justificado:
- Entregarse mediante carta escrita al trabajador.
- Indicar los hechos específicos y las pruebas que motivan la decisión.
- Notificar sin dilación para que la acción sea válida conforme al principio de inmediatez sancionatoria.
En caso de desacuerdo, el trabajador tiene derecho a acudir al Juzgado de Trabajo para reclamar indemnización, reincorporación o daño moral.
Conclusión: la prudencia digital es una herramienta laboral
En un mundo laboral hiperconectado, la prudencia en redes sociales es una responsabilidad profesional. Aunque existe el derecho a la libertad de expresión, este no es absoluto y debe ejercerse con respeto, especialmente si se representa a una empresa o institución. El trabajador costarricense debe ser consciente de que su huella digital puede tener implicaciones laborales, legales y éticas.
Firma profesional
Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
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Fuentes: Código de Trabajo de Costa Rica – El Financiero
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