Morosos Expuestos: Hacienda revelará públicamente quién debe impuestos en Costa Rica
La Sala Constitucional de Costa Rica ha emitido un fallo histórico que modifica profundamente el tratamiento de la información tributaria de los contribuyentes morosos. A partir de esta decisión, el Ministerio de Hacienda deberá hacer pública la lista de personas físicas y jurídicas que mantienen deudas tributarias, sin importar si dichas deudas se encuentran en firme o en discusión administrativa o judicial.
Este cambio representa un verdadero giro en el equilibrio tradicional entre el derecho a la privacidad tributaria y el principio de acceso a la información pública, colocando a Costa Rica en una ruta de mayor transparencia fiscal similar a la aplicada en otros sistemas internacionales.
Veamos en detalle el contexto, el alcance, las implicaciones y las alternativas legales disponibles para los contribuyentes afectados.
¿Cómo funcionaba el sistema antes?
Hasta antes de este fallo, la publicación de los morosos estaba regulada por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En resumen:
- Solamente se publicaban los nombres y montos de los contribuyentes cuyas deudas fueran “firmes”.
- Cuando un contribuyente presentaba recursos administrativos o judiciales, sus datos se mantenían en reserva hasta que el proceso finalizara.
- Esto significaba que muchos grandes deudores no figuraban públicamente mientras dilataban el proceso a través de apelaciones o demandas.
En la práctica, bastarían años de litigio para mantenerse fuera del radar público, generando cuestionamientos sobre la efectividad del sistema de transparencia fiscal.
¿Qué resolvió la Sala Constitucional?
Tras una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), la Sala Constitucional resolvió:
- Declarar inconstitucional el párrafo 5 del artículo 18 bis.
- Ordenar al Ministerio de Hacienda que la información de deudores tributarios sea pública sin importar el estado procesal de la deuda.
- Reconocer que la norma anterior imponía una restricción ilegítima al derecho fundamental de acceso a la información pública, protegido en la Constitución Política de Costa Rica.
La votación fue de 4 magistrados a favor y 3 en contra, reflejando un debate jurídico complejo, pero inclinándose la mayoría por privilegiar el principio de transparencia.
¿Qué datos se harán públicos?
A partir de ahora, cualquier persona podrá solicitar y obtener de Hacienda:
- Nombre del contribuyente (persona física o jurídica).
- Monto total adeudado.
Lo que NO se divulgará (y seguirá protegido bajo el principio de confidencialidad tributaria):
- Detalles de los expedientes administrativos o judiciales.
- Información bancaria o financiera sensible.
- Documentos de auditoría.
- Datos patrimoniales adicionales o de terceros.
En otras palabras: se divulgará la deuda como “dato fiscal básico”, pero no el expediente completo.
¿Por qué este fallo es relevante para el país?
Fortalece la transparencia fiscal:
Se pone fin al uso de recursos procesales como escudo de opacidad.
Protege el interés público:
La ciudadanía podrá conocer de forma abierta quién adeuda recursos al Estado, lo que contribuye al control social y la presión pública sobre el cumplimiento tributario.
Desincentiva prácticas dilatorias:
Se desmotiva el uso de apelaciones o recursos legales únicamente para evitar figurar públicamente.
Alinea al país con estándares internacionales:
Costa Rica avanza hacia prácticas similares a las aplicadas en países como España y México, donde existen listados públicos de grandes deudores.
Comparación internacional: ¿Qué hacen otros países?
País | Publicación de morosos | Detalles clave |
🇪🇸 España | ✅ Sí | Publicación anual de deudores mayores a €600.000 (Agencia Tributaria). |
🇲🇽 México | ✅ Sí | Listas públicas del SAT de contribuyentes incumplidos, actualizadas frecuentemente. |
🇺🇸 Estados Unidos | ⚠️ Parcial | Solo registros públicos de tax liens federales; no existe una lista central de morosos. |
🇩🇪 Alemania | ❌ No | Información tributaria estrictamente confidencial. |
🇨🇱 Chile | ⚠️ Parcial | Información confidencial; figuran en el boletín comercial de morosidad crediticia. |
🇧🇷 Brasil | ✅ Sí | Algunos estados publican listas de morosos (ej. São Paulo). |
¿Qué pueden hacer ahora los deudores?
Aunque el fallo tiene carácter general e inmediato, los contribuyentes todavía disponen de algunas vías de acción:
Corrección de errores ante Hacienda
- Solicitar la revisión si:
- La deuda está prescrita.
- Existe un error de cálculo.
- Hay pagos aplicados incorrectamente.
- Se trata de un homónimo.
- Hacienda deberá establecer un procedimiento claro de revisión y actualización de datos.
Negociación de arreglos de pago
- Formalizar convenios de pago puede permitir salir rápidamente del listado.
- Los acuerdos de pago vigentes podrían influir en los criterios de actualización de las listas públicas.
Eventuales amparos constitucionales individuales
- Aunque el tema de fondo ya está resuelto, podrían presentarse amparos en casos excepcionales:
- Errores manifiestos.
- Exposición desproporcionada.
- Impactos reputacionales graves no justificados.
Nota: Las probabilidades de éxito en este tipo de amparos serían muy limitadas.
Impulso a reformas legales complementarias
- Algunos sectores podrían solicitar regulaciones adicionales para:
- Establecer montos mínimos de publicación.
- Determinar plazos de actualización.
- Establecer mecanismos de depuración automática.
¿Qué no podrán hacer los deudores?
- No podrán impedir la publicación alegando la existencia de procesos pendientes.
- No podrán invocar el secreto tributario para bloquear el acceso a sus datos básicos.
- No podrán solicitar confidencialidad salvo en casos de error comprobado.
Implicaciones prácticas para empresas y contribuyentes
Mayor exposición pública.
Potenciales impactos reputacionales.
Necesidad de fortalecer la gestión de cumplimiento fiscal.
Aumento de la fiscalización indirecta por parte de clientes, bancos, proveedores, cámaras y medios de comunicación.
¿Cómo debe prepararse el sector empresarial y profesional?
Este nuevo régimen exige:
- Programas preventivos de cumplimiento tributario.
- Revisiones fiscales internas periódicas.
- Certificaciones actualizadas de situación fiscal.
- Asesoría técnica especializada en procesos de conciliación y revisión de deuda.
Este será un nuevo campo de trabajo altamente técnico y estratégico, tanto para firmas de auditoría como para consultores tributarios.
Este fallo marca un hito en la política tributaria costarricense:
La deuda tributaria pasa de ser un asunto casi privado a transformarse en un dato público y fiscalizable por todos.
Costa Rica sigue la tendencia internacional de robustecer la rendición de cuentas tributarias como pilar de su sistema democrático y financiero. Este nuevo escenario demandará mayor disciplina fiscal, asesoría especializada y revisiones preventivas constantes para evitar consecuencias reputacionales o comerciales derivadas de la publicación de deudas pendientes.
Jorge Gutiérrez Guillén
Contador Público Autorizado – Socio Director
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