Obligación de factura electrónica en zonas francas

Toda persona física o jurídica establecida en Costa Rica debe implementar sistema

Mediante la Resolución DGT-R-48-2016, el Ministerio de Hacienda estableció la obligatoriedad del uso de factura electrónica para todas las personas físicas y jurídicas establecidas en Costa Rica. Una de las interrogantes que surge producto de dicha resolución es si las empresas que se encuentran bajo el Régimen de Zona Franca deben implementar el uso de los comprobantes electrónicos. La respuesta es sí.

La obligatoriedad que tienen las empresas ubicadas en zonas francas de implementar el uso de los comprobantes electrónicos queda claramente establecida en el inciso “N” de la resolución emitida por el Ministerio de Hacienda, donde indica la clasificación o registro para los regímenes especiales, a saber: “Receptor Electrónico-No emisor: Sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales que no realizan ventas en el territorio nacional y que reciben comprobantes electrónicos, por las compras efectuadas en el mercado local, mediante un sistema informático el cual le permite cumplir con lo estipulado en la presente resolución”.

Dicha clasificación se da pues los clientes de las empresas de zona franca se encuentran en el exterior usualmente, sin embargo, la mayoría de los proveedores son nacionales, lo que hace que se dé una ineludible relación comercial que genera la obligación, en principio, de recibir facturas electrónicas.

Es importante destacar que todo aquel movimiento que genere un ingreso o venta que no se encuentre autorizado dentro del acuerdo ejecutivo tendrá la obligación de generar una factura electrónica, un ejemplo simple es la venta de un activo o las ventas a nivel local, ante tales situaciones las empresas de zonas francas enfrentarán la obligación de emitir una factura electrónica.

Recordemos que para cumplir con la obligación de la implementación de comprobantes electrónicos se tiene la posibilidad de tres opciones: la primera de ellas es la implementación de un desarrollo a nivel interno de la empresa, la segunda es la contratación de un tercero para que lleve a cabo el proceso y la tercera opción es la utilización de software gratuito del Ministerio de Hacienda; sin embargo, la última opción aplica solo para las empresas catalogadas como micro y pequeña empresa, así lo establece el inciso “M” de la resolución: “Proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos: Proveedor de solución de facturación electrónica, el cual decide poner a disposición de los Obligados Tributarios que prestan servicios profesionales o se encuentren acreditados como micro y pequeña empresa, un sistema gratuito para la emisión de comprobantes electrónicos, conforme lo indicado en la presente resolución”.

En relación con la fecha de implementación del uso de comprobantes electrónicos, el 20 de setiembre del 2017, se publicó en el diario oficial La Gaceta la comunicación de las fechas de inicio del uso de comprobantes electrónicos para los sectores definidos y de acuerdo con el código de actividad que realiza, este código es el que brinda la Administración Tributaria al momento de inscribirse como declarante o contribuyente. Los contribuyentes o declarantes que no se encontraban dentro de esa lista inicial, deben implementar la facturación electrónica a más tardar el 1 setiembre de 2018 para las cedulas jurídicas terminadas en 1, 2 y 3, mientras que el 1 de octubre de 2018 deben hacerlo las terminadas en 3, 4 y 5 y el 1 noviembre de 2018 entran las finalizadas en 7, 8, 9 y 0.

“La obligatoriedad que tienen las empresas ubicadas en zona franca de implementar el uso de los comprobantes electrónicos queda claramente establecida por el Ministerio de Hacienda”.

En el caso de que las empresas de regímenes especiales que tengan la obligación y no realicen la implementación de comprobantes electrónicos, podrán hacerse acreedores a una sanción equivalente a una multa del 2% de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base (salario base actual 431.000 colones). Adicionalmente, las facturas que no sean recibidas de forma electrónica a satisfacción, serán consideradas como gastos o costos no deducibles del impuesto de renta.

El Ministerio de Hacienda, como parte del seguimiento al cumplimiento de la obligación, ha empezado a realizar comunicados a las empresas que debieron empezar con la factura electrónica. Para finalizar, es importante mencionar la obligatoriedad de mantener los comprobantes electrónicos por un mínimo de 5 años.

Danilo Villalobos

 

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