Costa Rica: Conoce los nuevos cambios de la factura electrónica versión 4.3 factura electrónica

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los contribuyentes inscritos se verán obligados a adoptar una nueva versión de factura electrónica.

Uno de los cambios que presenta esta normativa, mejor conocida como “versión 4.3”, es que las empresas inscritas en este régimen aunque no están obligadas a emitir comprobantes electrónicos, deben registrarse en Hacienda para validar sus gastos y poder incluirlos en sus obligaciones fiscales.

De igual forma este organismo anunció que esta nueva versión de factura electrónica incluirá algunos cambios estructurales y de aplicación de conceptos, los cuales describiremos con más detalle a continuación:

  1. Espacio para señas de extranjeros: permitirá incluir la ubicación de aquellos clientes que se encuentren fuera del ámbito nacional.
  • Partida arancelaria: se utilizará solo en las facturas electrónicas de exportación.
  • Código de productos o servicio: será utilizado para controlar el IVA desde la factura electrónica y definirá la tarifa que debe cancelar cada producto o servicio (ya sea 13%, 4%, 2% o 1%). Se espera que los códigos estén disponibles a partir del próximo 15 de mayo y entrará a regir como campo obligatorio a partir del primero de enero del 2020.
  • Descuentos: se crea una estructura que permite incluir hasta un máximo de cinco descuentos por línea.
  • Monto de impuestos por exportaciones: servirá para los tipos de productos y sectores específicos que deben cumplir con este tributo.
  • Otros cargos: permite incluir elementos adicionales a las líneas de factura, incluyendo contribución parafiscal, timbres de colegios profesionales y el impuesto de servicio 10%.
  • Total otros gastos: consiste en la suma de los montos de los elementos catalogados como otros cargos.
  • Ampliación de espacios de los campos: se aumentó el espacio del nombre del emisor y receptor (de 80 a 100 caracteres), detalle de mercancía (de 160 a 200), nombre de la institución (de 100 a 160) y el número del documento (de 17 a 40).
  • Además de estos cambios se incluyeron también dos nuevos tipos de comprobantes:
  1. Factura electrónica de exportación: debe ser utilizada tanto para la exportación de mercancías como de servicios.
  • Factura electrónica de compra: esta factura será usada en aquellos casos en los cuales se realice compras de bienes o servicios a contribuyentes exceptuados del uso de comprobantes electrónicos y estos mismos constituyan gastos o costos.
  1. Otro detalle importante, es que en el caso de la factura electrónica de compra, solo podrán ser emitidas por el receptor electrónico o comprador, ya que este será el responsable de crearla y enviarla al validador del ministerio de Hacienda.
  1. Antes tales modificaciones, es importante que los contribuyentes se aseguren de que su proveedor de facturación electrónica comprenda y ejecute estos cambios a tiempo.
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