El Proceso de Quiebra en Costa Rica

Existen muchas formas de decretar la quiebra que establece nuestro ordenamiento, entre los cuales se incluyen la solicitud del propio gerente o administrador de la empresa en proceso de quiebra o incluso un acreedor que compruebe que el comerciante ha dejado de pagar, entre otras siendo éstas las más comunes.

Cuando el deudor solicite la quiebra deberá acompañar la solicitud de varios requisitos entre los cuales está un balance fechado y firmado, los hechos que considera lo llevaron a la quiebra, estado general de los negocios, entre otros, cualquier dato inexacto será motivo para decretar la quiebra como fraudulenta.

Después de decretada la quiebra por el juez, se decretará que no se inscriba ningún acto, sea venta, hipotecas, prendas, etc ante el Registro Público, comunicación a los bancos e instituciones de crédito para que se abstengan de entregar al deudor títulos valores, cualquier correo será enviado al curador (que es el representante en este caso de la empresa en quiebra.

El Ministerio Publico, deberá determinar si la quiebra se solicitó en forma fraudulenta o culposa

Me refiero a aspectos como cumplir con contratos existentes, el pago de cesantía, preaviso, contrato de arrendamiento del edificio, etc.

Nuestro ordenamiento establece un orden de prelación de pagos, es decir, de toda la masa de bienes y activos que tenga la sociedad al momento de la quiebra, deberá imputarse el pago de la siguiente manera:

1) Acreedores Hipotecarios y prendarios

2) El pago a los trabajadores. Los trabajadores gozan de un privilegio especialísimo sobre todos los acreedores, y el curador estará obligado a pagar el preaviso, cesantía, e indemnizaciones de daños y perjuicios si los hubiere, dentro de los 30 días siguientes al reconocimiento formal del crédito. La quiebra del patrono está incluida entre las causales de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, por lo que no pierde en ningún momento el derecho a cobrar los montos correspondientes

3) Créditos de los arrendadores y arrendatarios. En la quiebra o en la insolvencia del arrendatario al curador le corresponde, en representación de la quiebra o del concurso de acreedores, ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivados del contrato de arrendamiento. El arrendador tendrá la condición de acreedor privilegiado, en cualquier proceso pendiente o acción que deba ejercer contra el arrendatario o contra la quiebra o el concurso de acreedores.

4) Créditos de la masa (los gastos que provengan de gastos judiciales como timbres, honorarios de abogados, costas personales, impuestos, gastos de asistencia médica, víveres suministrados durante la tramitación de la quiebra, entre otros)

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