¿Cuándo entra en vigencia la ley de reforma fiscal?

El Ministerio de Hacienda ha informado que está elaborando al menos 15 reglamentos, a fin de desarrollar la nueva legislación.

Los cambios de la reforma fiscal relativos a ingresos (IVA y renta) empiezan a regir a partir del 1.° de julio de 2019, es decir, seis meses posteriores al primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley.

Toda ley pasa por tres etapas específicas: aprobación, transición y aplicación.

Con la publicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se dio por finalizada la fase de aprobación, e inició la implementación mediante la adaptación de la nueva ley al régimen actualmente vigente. No obstante, ya hay alguna parte de la Ley que entró en vigencia de manera posterior a su publicación, es decir, ya hemos entrado también a la fase de aplicación.

A raíz de ello, es importante conocer el entramado normativo que regula las entradas en vigencia de la nueva legislación, a fin de que usted y su empresa puedan prepararse adecuadamente para cumplir sus disposiciones.

¿Cuándo empezarían a regir los impuestos que propone el plan fiscal?

Debemos iniciar por recordar que la nueva ley está dividida en cinco partes o títulos: dos de ellos dedicadas a regular los ingresos (impuesto sobre el valor agregado e impuesto sobre la renta), dos a regular el componente del gasto (salarios públicos y regla fiscal) y un último que regula todas las normas transitorias.

Esta última parte, la correspondiente a las normas transitorias, la componen cuarenta artículos que regulan la etapa de adaptación y transición de la nueva ley, lo cual refleja la amplitud y complejidad de este proceso. No existe una respuesta única a la pregunta que formulamos en el título de estas notas, y por ello hay que sistematizar las disposiciones transitorias a fin de entender adecuadamente el proceso de entrada en vigencia.

Calendario amplio

En primer lugar, hay que mencionar que existe una entrada en vigencia general para la Ley, la cual se describe de la siguiente manera:

  1. Lo relativo a ingresos (IVA y renta) empieza a regir a partir del 1.° de julio de 2019, es decir, seis meses posteriores al primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley.
  2. Lo relativo a las modificaciones la Ley de Salarios de la Administración Pública entró en vigencia de manera inmediata, es decir, a partir del miércoles 5 de diciembre pasado.
  3. La regla fiscal rige a partir del 1.° de enero de 2019.
  4. La amnistía tributaria, tanto la general como la aplicable al sector bancario, entró a regir a partir de la publicación en La Gaceta, y por un plazo de tres meses.

Llama la atención que el plazo iniciara sin que la Administración Tributaria tenga la reglamentación necesaria. Cabe mencionar que los servicios afectos al IVA estarán gravados a partir de la fecha indicada, aunque el contrato o acto que sustenta o da origen al servicio se hubiera firmado con anterioridad.

Ahora bien, las normas aplicables al IVA y al impuesto sobre la renta poseen algunas entradas en vigencia escalonadas o incluso algunas cuya entrada en vigencia se difiere en el tiempo. Las primeras responden a situaciones particulares que lograron demostrar algunos sectores. Así, los servicios prestados por ingenieros, arquitectos, topógrafos y de construcción estarán exentos el primer año, gravados con el 4% en el segundo, con el 8% en el tercero y a partir del cuarto con el 13%. Igual ocurre con el sector turismo y las empresas dedicadas a la recolección y almacenamiento de bienes reciclables.

Por su parte, la subcapitalización (limitación de deducción de intereses), no aplicará durante el primer año, y a partir del segundo año se limitará la deducción en un 30% del Ebitda, reduciéndose 2% de manera anual hasta llegar al 20%.

Cabe indicar que algunos servicios no estarán sujetos aún, difiriéndose la entrada en vigencia del impuesto. Así, los servicios de salud no estarán gravados en el tanto la Administración Tributaria no desarrolle el mecanismo de devolución del impuesto, para lo cual se le ha otorgado inicialmente un plazo de doce meses.

Asimismo, el incremento del 8% al 15% de la rentabilidad de instrumentos financieros solo se aplicará a las nuevas inversiones o renovaciones, dado que se indica expresamente que seguirá vigente la tarifa aplicable al momento de la inversión inicial.

El Ministerio de Hacienda ha informado que está elaborando al menos 15 reglamentos, a fin de desarrollar la nueva ley. A ello habrá que adicionarle las resoluciones generales y otras normativas internas que se requieran en el proceso. or ello, se prevé un 2019 prolijo y activo tributariamente.

El Financiero

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