Estos son los cambios clave en la segunda propuesta del reglamento de renta

Menos de un mes después del primer texto, Hacienda publicó el segundo ensayo de reglamento para el impuesto a las utilidades

Para muchos analistas de impuestos, el peor error en el que puede incurrir un reglamento es sustituir a la ley. En esto falló considerablemente el primer borrador del reglamento para regular el impuesto sobre la renta, publicado en abril del 2019. Este impuesto empezará a regir a partir del 1.º de julio.

Menos de un mes después, Hacienda publicó el segundo ensayo de reglamento para el impuesto a las utilidades. En este, aclara algunos conceptos oscuros en el primer texto y se aleja de los puntos más criticados.

Aclaración sobre las rentas del capital inmobiliario: El cambio principal está en el punto más crítico del texto de abril. Cuando los diputados aprobaron la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incorporó un capítulo en el que se gravan las rentas de capital. En la ley se detalla cómo se cobrarán las rentas inmobiliarias, rentas mobiliarias y rentas de capital, y se especifica que los contribuyentes son personas físicas o jurídicas. Este capítulo 11 de la ley es completamente nuevo respecto a la antigua regulación del impuesto.

Para las rentas de capital inmobiliario, la tarifa es del 15% y no del 30%, como en el impuesto de renta regular. La otra diferencia reside en el hecho de que el contribuyente solo tiene derecho a un 15% del gasto que se aplica automáticamente; no pueden deducir más. Es decir, en este tipo de cobro, el contribuyente paga un 15% sobre el 85% del total de su renta –¢12,75 por cada ¢100.

Primer borrador: En el primer reglamento publicado por Hacienda se eliminaba a las personas jurídicas de optar por el esquema tarifario de rentas de capital, a pesar de que la ley dice que están presentes.

En este texto tampoco quedaba claro si los contribuyentes podían elegir pagar el impuesto en este régimen recién creado o preferir el pago tradicional de renta.

Segundo borrador: En el segundo reglamento se aclara que, por la naturaleza de los activos, la totalidad de los productos de capital inmobiliario tiene que quedar en el artículo 11 de la ley. Es decir, no hay distinción entre personas físicas y jurídicas.

Todos los contribuyentes que tengan ingresos por alquileres de inmuebles pueden pasar del régimen nuevo de rentas de capital inmobiliario al normal del impuesto sobre las utilidades, siempre que tengan al menos un empleado asegurado ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Este segundo texto también aclara que este nuevo régimen es opcional, Lla posibilidad de elegir entre esta nueva modalidad de pago y el régimen tradicional de renta es sumamente importante.

¿Por qué elegir uno u otro pago?

A un contribuyente con gastos superiores al 15% –máximo de gasto en las rentas de capital inmobiliario– le podría resultar mejor pagar el impuesto sobre las utilidades (30%). Este nuevo cobro significaría un cumplimiento más sencillo, pues podrían aplicar un pago más bajo con una deducción fija sin pasar por el proceso de declaración de egresos múltiples.

Esto es importante porque puede aumentar la recaudación. Las personas físicas y jurídicas se van a ver motivadas a pagar porque es un régimen más sencillo de cumplir.

Retención de las rentas

Otro punto que el nuevo texto aclara es el relacionado con la retención de las rentas. Nuevamente, este aspecto corresponde a las rentas de capital inmobiliario, Primer borrador: Los inquilinos de bienes inmuebles tenían que retener el 12,75% del total pagado y entregarlo al fisco por cuenta del propietario del bien.

Segundo borrador: El nuevo texto elimina esta retención y, de momento, no se especifica un monto a retener. Un problema que causaba la retención era que el monto significaba el 100% del impuesto.

Ese 12,75% que los inquilinos debían retener del alquiler corresponde al 15% del 85% total del valor del alquiler, que es el porcentaje final sobre el que se cobra el impuesto –después de la deducción aplicada automáticamente–. Esto complicaba los procesos de tributación para los contribuyentes en caso de que los inquilinos no entregaran lo retenido.

Sociedades inactivas tendrán que declarar

Un aspecto nuevo del segundo borrador es la aclaración con respecto a que las sociedades inactivas están obligadas a declarar. Esto es importante porque en el país hay muchas sociedades inscritas en el registro mercantil, pero en Hacienda son muchas menos. Es decir, gran cantidad de ellas se consideran inactivas.

Con respecto a este factor, entonces, se puede hablar de dos tipos de empresas. Por un lado, están aquellas que realmente están inactivas. Por el otro, están las empresas tenedoras de bienes. Estas no tiene ingresos ni gastos propios, pero Hacienda sí está interesada en vigilarlas. En caso de que una de estas reporte bienes nuevos, la sociedad debe justificar su origen o pagar el impuesto del 30% sobre este incremento en el patrimonio.

Cambios en las fechas

El nuevo documento establece dos períodos fiscales para la ejecución del impuesto. El primero aplica a los contribuyentes que tengan un período fiscal especial que esté en curso al 1.º del julio de 2019 –día que entra en vigencia la ley–.

A estos se les extenderá ese período especial y continuarán con la normativa actual hasta su finalización. Deberán presentar dos declaraciones: una al cierre del período fiscal especial (antes de julio del 2020) y otra que cubra los meses de julio a diciembre del 2020.

El segundo es para los contribuyentes que finalizan período después del 1.º de julio del 2019. Estos también deberán presentar dos declaraciones: una al cierre del período fiscal, con la normativa vieja, y otra desde el día siguiente al término de su período fiscal y hasta el 31 de diciembre del 2020 con las normas del nuevo impuesto.

Otras correcciones

– Corrige que los incrementos de patrimonio que se pueden dar tienen que estar en períodos no prescritos. Si ya pasó el período, entonces no se pueden revisar. En el reglamento pasado no tenía prescripción.

– Aclara que el contribuyente debe incluir, en su declaración de renta, otros pagos que haya tributado por otros impuestos, es decir, la integración de las rentas gravables.

– Confirma que el dividendo solo se pagaba una vez. Es un impuesto único y se retiene cuando se pague a personas físicas y a sociedades inactivas. Si la sociedad tiene actividad lucrativa, no se retiene.

– Clarifica que, en el caso de los contribuyentes con tarifas diferenciadas, los montos que no puedan acreditar en el impuesto de valor agregado (IVA) los pueden pasar por gasto deducible.

– Deroga el decreto actual de precios de transferencia y las normas relativas a esa materia migran hacia este nuevo reglamento.

En el Financiero

 

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