Hoy vence el período para realizar el segundo pago de la renta

Se les recuerda a todos los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos que hasta el día de hoy tienen tiempo para pagar el segundo pago parcial del Impuesto Sobre la Renta (ISR), recuerde que, si no se cancela a tiempo, los contribuyentes terminarán pagando multas e intereses a fin de año.

El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo estipula la ley actual 7092, del Impuesto sobre de Renta.

Los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta, obligatorios según la Ley. El primer pago se realizó en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año.

Cabe destacar que la ley establece que se debe pagar el promedio de los últimos tres años, o con base en el año anterior, el que resulte mayor. Si el pago no se realiza en la fecha indicada, el contribuyente se hace acreedor a sanciones por mora de un 1%. Sobre el monto del anticipo no cancelado, por mes o fracción hasta un máximo de un 20% e intereses del 13.16% anual determinados sobre el monto no atendido.

De acuerdo con la Dirección General de Tributación, los tramos de renta para este 2019 son 10% para ingresos hasta ¢54.303.0000; 20% hasta ¢109.228.000 y 30%, para más de ¢109.228.000.

Este tramo se aplica sobre la renta bruta determinada, por ejemplo, cuando una empresa tiene un ingreso bruto de ¢75.000.000 y una renta neta de ¢25.000.000, entonces paga un ISR de ¢5.000.000 (20% de ¢25.000.000.).

En el caso de las personas físicas con actividades los tramos son, exentos hasta ¢3.628.000 anuales; 10% sobre el exceso y hasta ¢5.418.000 anuales; 15% sobre el exceso y hasta ¢9.038.000 anuales; 20% sobre el exceso y hasta ¢18.113.000 anuales y 25% sobre el exceso anuales.

El porcentaje se aplica sobre la renta neta, entonces si una persona física tiene una utilidad de ¢5.000.000 pagaría ¢137.200 (¢5.000.000-¢3.628000*10%).

Los Créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la actual ley del Renta, a ser descontados de la renta por los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades de las personas físicas con actividades lucrativas,

Por cada hijo ¢ 18.360

Por el cónyuge ¢ 27.480

Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de Internet a través del sitio WEB de una entidad financiera o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar formularios.

Fuente: Ley de Renta

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