Precios de transferencia en Costa Rica

Si bien es cierto, el tema de precios de transferencia a nivel costarricense es un tema relativamente nuevo y muchas empresas no están del todo familiarizado con estos conceptos, que si bien es cierto, se encuentran regulados desde el 2003 de manera muy general en la legislación costarricense, le ha brindado la potestad a la Administración Tributaria de fiscalizar este tipo de transacciones, por lo tanto para tener una mayor claridad sobre esta regulación desarrollaremos tres conceptos básicos en la funcionalidad de este tema: Precios de Transferencia, Criterios de Vinculación y Principio de Plena Competencia.

¿Qué son precios de transferencia?

La teoría los define como los precios o valores, que se le asignan a los bienes o servicios negociados entre empresas, que mantengan algún tipo de vinculación, en términos sencillos, corresponden a los montos cobrados o pagadas en transacciones realizadas entre empresas relacionadas, teniendo como propósito primordial, regular que estas transacciones se efectúen en condiciones naturales del mercado, como si se trataran de dos empresas independientes, bajo el principio de plena competencia.

A nivel mundial, los precios de transferencia han tenido mayor relevancia en los últimos años, dado a la globalización, que ha permitido que las empresas tengan un fácil acceso de mantener operaciones en más de un país o jurisdicción, por lo que esta situación ha promovido la utilización de estrategias empresariales, que implican una manipulación de los precios de transferencia establecidos en estas transacciones, buscando obtener beneficios al trasladar sus utilidades a países donde el importe impositivo es menor.

Por lo anterior, las Administraciones Tributarias se han visto en la obligación de tomar medidas, para regular algunas maniobras que realizan ciertos contribuyentes que buscan obtener ese tipo de beneficios y por ende cada vez más son los interesados en fiscalizar estas transacciones.

Por ende, la participación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) a nivel mundial ha sido clave, dado a las directrices que emite sobre la regulación de este tema, brindándoles a las Administraciones Tributarias una herramienta valiosa para mantener controlado estas transacciones.

Es importante recalcar que la regulación a nivel costarricense contempla tanto a las transacciones transfronterizas como las transacciones locales, no haciendo ninguna distinción de este. Por lo tanto, todos los contribuyentes estamos en la obligación de documentar la forma y los procedimientos que se determinaron al momento de establecer estos precios de transferencia.

Ahora bien, es importante hacer énfasis en el principio de plena competencia o el arm´s length principle, el cual tiene como propósito, que las transacciones que se realicen entre entidades relacionadas se efectúen en las mismas condiciones o en condiciones similares, a las que se hubieran dado con entidades independientes, en un mercado abierto.

Por lo tanto, como se analizó anteriormente, la mayor parte de la legislación en temas de precios de transferencia gira en torno a buscar o comprobar, que el principio de plena competencia se aplique para cada transacción sin importar si las partes tienen algún tipo de vinculación o no.

Una pregunta que nos surge la primera vez que escuchamos este concepto es ¿Estoy obligado a cumplir este principio? A nivel costarricense, la legislación es muy clara al incluir a todos y cada uno de los contribuyentes, a pactar precios de mercado en todas sus transacciones, sin importar el tamaño o actividad que realice. Esto provoca que el ámbito de aplicación de este principio sea más amplio y por ende, de mayor importancia al momento de realizar estas transacciones.

Otro aspecto a considerar es la incorporación de este principio en el Capítulo XXXI de Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en años anteriores la aplicación de este principio por parte de Administración Tributaria en fiscalizaciones era muy cuestionada por una eventual constitucionalidad, por que en algún momento dado se ha intentado aducir que no existí sustento legal en esta materia, el cual ahora con esta inclusión, brinda mayor seguridad jurídica para la aplicación en futuras fiscalizaciones.

Para comprender la aplicación de este principio en materia tributaria podemos hacer el ejercicio de poner como ejemplo la siguiente situación:

Supongamos, que somos dueños de un grupo empresarial conformado por dos empresas una ubicada en Costa Rica y otra en Panamá, por estrategia empresarial la empresa ubicada en Costa Rica le brinda financiamientos a la otra para realizar sus actividades, al ser una empresa relacionada decidimos no cobrar intereses. Razón por la cual, se puede determinar un claro incumplimiento de este principio, dado que, en condiciones similares, si tuviésemos que brindar un financiamiento a una entidad independiente sin duda alguna, cobraríamos una tasa de interés de acuerdo que nos beneficie económicamente.

Esto es lo que exactamente viene a tratar estas regulaciones, ponernos a analizar si las transacciones que se realizan entre empresas relacionadas se darían en las mismas condiciones con empresas independientes. Por lo que se puede considerar como una herramienta de mucha utilidad no solo para las Administraciones Tributarias sino también para empresas determinen el valor de mercado que deberían tazarse cada transacción con empresas relacionadas.

Después de definir el concepto de principio de plena competencia y tener claro en que consiste, surge la siguiente interrogante… ¿Cómo determinamos si el precio establecido para la venta o compra del producto o servicio se encuentra cumpliendo a cabalidad este principio? Para definir, si una transacción cumple o no, se debe tomar en cuenta la Guía establecida en esta materia por la OCDE, en donde define muy detalladamente los métodos que se pueden utilizar y bajo que circunstancia, brindándole una herramienta muy útil tanto para las Administraciones Tributarias al momento de fiscalizar, como al contribuyente al momento de establecer sus precios de acuerdo con mercado tal y como lo indican.

Hasta aquí, hemos desarrollado una breve introducción sobre que son precios de transferencia y la importancia que tiene el principio de plena competencia en el desarrollo de este tema tanto a nivel local como internacional.

El tema específico del criterio de vinculación en precios de transferencia, constituye una serie de condiciones o definiciones, que establece cada jurisdicción y que a nivel mundial no existe un criterio único adoptado, para llevar a cabo la determinación de este factor. A nivel costarricense para considerar si una entidad es vinculada, deberá cumplir alguno de los siguientes aspectos:

  • Una de ellas dirija o controle a la otra directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital.
  • Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen al menos el 25% de su capital social.
  • Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión.
  • En un contrato de colaboración empresarial, cuando algunos de los contratantes o asociados participen en el 25% o más de la utilidad de este.
  • Una persona residente en el país y un distribuir o agente exclusivo de la misma.
  • Una persona residente en el país y sus establecimientos en el exterior.
  • Un establecimiento permanente situado en el país y su cada matriz residente en el exterior.

Estos criterios de vinculación toman mucha importancia al momento del desarrollo de la aplicación de precios de transferencia a nivel normativo tanto para las Administraciones Tributarias como para todos los contribuyentes, porque de una u otra manera marcan el ámbito de aplicación de estas normativas y su respectivo alcance.

Si bien es cierto, que la mayoría de los criterios de vinculación van relacionados con temas de control, participación accionaria o en el tema de decisiones, no quiere indicar que solamente estos aspectos se toman en cuenta al momento de definir una vinculación. Por ejemplo, en algunos casos las empresas que se encuentran en jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales se pueden considerar como una presunta vinculación, aunque no exista ninguna relación de control o poder entre esta y otra entidad.

A manera de resumen, estos tres conceptos son vitales en el engranaje de lo que conlleva toda la normativa de precios de transferencia a nivel nacional e internacional, porque los tres constituyen un punto de partida para comprender los demás aspectos que se involucran en la interpretación de estas regulaciones.

Para mantener un mayor control y seguridad sobre la aplicación o no de esta regulación en nuestras empresas, es importante de primera entrada conocer los criterios de vinculación que se establecen y a partir de ahí definir y procurara que todas las transacciones que realicen nuestras compañías con partes relacionadas o partes independientes se realicen en las mismas condiciones de mercado sin condicionar una de la otra. Como último punto, se debe tener presente que la manipulación de estos precios de transferencia para trasladar utilidades a países de baja o nula imposición conlleva a una serie de fuertes multas y sanciones por parte de la Administración Tributaria afectada, y efectuando un ajuste en la base imponible del periodo fiscalizado, por lo que este tema deberá ser tratado con el interés e importancia que merece.

Jorge Gutiérrez

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